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Código de ética
Principios de conducta profesional que rigen a los agentes aduaneros asociados a ASODAA.
CONSIDERANDO:
Que el agente aduanero es un profesional auxiliar de la función pública aduanera y que la esencia de su deber como tal es proteger los intereses del fisco y de sus mandantes con estricto apego a todas las normas jurídicas, morales de conducta y demás normas sociales como lo expresa el CAUCA.
Que la acción gremial que desarrollan los agentes aduaneros a través de los organismos nacionales e internacionales que los reúnen requiere la dignificación de su trabajo profesional mediante actuaciones basadas en principios de general aplicación e indiscutibles, por representar valores sustanciales para la perfección que de la sociedad civil en que se desempeñan.
SANCIONASE el presente Código de Ética Profesional aplicable a la profesión del Agente Aduanero.
ART 1° -El presente Código tiene por objeto regular la conducta del agente aduanero en el ejercicio de su actividad profesional, considerando los principios generales del derecho y las costumbres de universal aceptación.
El agente aduanero en el cumplimiento de los preceptos de este Código procederá de acuerdo a su leal saber y entender, con un criterio justo, evitando interpretaciones capciosas, con el propósito de encontrar una situación favorable a sus intereses y que pueden perjudicar al fisco, a sus colegas y a sus Mandantes.
ART. 2° - El agente aduanero deberá mantener el honor y la dignidad profesional, actuando en todo momento con elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura de miras y con absoluta corrección.
ART. 3° - El agente aduanero deberá actuar con honradez y buena fe. Rechazara actos fraudulentos y declaraciones falsas y se abstendrá de realizar aquellos que entorpezcan la eficiencia administración de parte de Servicios de Aduanas o de otros organismos que intervengan en las operaciones del comercio exterior.
ART. 4° - En sus relaciones profesionales con los poderes públicos, el agente aduanero sin menoscabo a su dignidad personal ni del decoro que exige su profesión, mantendrá una actitud respetuosa ante los funcionarios o ante quienes estén investidos de una alta jerarquía representativa.
ART. 5° - El agente aduanero deberá respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir fielmente.
Ningún profesional podrá apoyar iniciativas tendientes a obtener la sanción o derogación de leyes, decretos y reglamentos que se refieran a la profesión, sin conocimiento de las autoridades directivas del organismo representativo profesional, o de aquellas que, por expreso mandato, pudieran estar facultadas para entender la cuestión.
Art.6° - El agente aduanero tendrá derecho de prestar sus servicios profesionales a todos cuantos se lo soliciten. Pero deberá ganar su clientela sobre los supuestos de capacidad profesional, de eficiencia y de honradez. Por ello se abstendrá escrupulosamente de:
- Solicitar indecorosamente a los posibles clientes y/o realizar toda práctica desleal para conseguirlos.
- Hacer manifestaciones demostrativas de sus competencia cuando en ellas vaya implícito un propósito y configuré un evidente menosprecio de la capacidad de los demás.
ART. 7° - Ningún agente aduanero deberá permitir que se usen sus servicios profesionales o a su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.
Atenta gravemente contra la dignidad de su profesión el agente aduanero que firma declaraciones en cuya redacción, preparación y tramitación no interviene personalmente o por medio de su estudio profesional, o que presta su intervención en el despacho aduanero sólo para cumplir exigencias legales y que propicia el lucro de intermediarios.
ART. 8° - Entre los agentes aduaneros deberá existir recíproco respeto y fraternidad que enaltezca la profesión. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malintencionadas y de aludir a antecedentes personales o situaciones quien afecte a sus colegas.
ART. 9° - Si uno o varios de ellos resultaran víctimas de un acto realmente considerado lesivo para los legítimos interés profesionales, han de hallar en todos los demás colegas el apoyo que las circunstancias aconsejen.
ART. 10° - Ningún agente aduanero deberá intentar obtener los servicios de un empleado de otro agente, pero podrá tratar con los candidatos que se presenten por propia iniciativa o en respuesta a avisos, siempre que de conocimiento del hecho al actual o anterior colega empleador.
ART. 11° - El agente aduanero deberá atenerse al arancel de honorarios que apruebe y recomiende la Asamblea General de Socios o por el organismo competente y no cobrara honorarios inferiores a los allí sugeridos, una vez establecidos, los cuales deberán ser actualizados anualmente o de acuerdo con las circunstancias del mercado.
ART. 12° - Es contrario a las normas éticas el ofrecimiento habitual por parte de los agentes aduaneros de sus servicios profesionales en condiciones tales que pueda presumirse fundadamente que los costos de operación son mayores que los honorarios que se cobran. Dicha actividad va directamente en detrimento de los demás agentes y reviste un particular peligro para el prestigio y la dignidad de la profesión.
ART. 13° - El agente aduanero deberá guardar reservas sobre los negocios de las personas naturales o jurídicas, que hayan contratado sus servicios. El secreto profesional deberá ser absoluto y cederá únicamente ante la necesidad de defensa jurídica o ante el pedido formulario por autoridad competente.
ART. 14° - Todo agente aduanero deberá respetar los acuerdos válidamente adoptados por los organismos de la asociación gremial, especialmente en materias que tengan relación con conductas éticas.
CONSEJO ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
ART. 15° - Los actos que se susciten en relación con el cumplimiento de las normas éticas de los agentes aduaneros serán conocidas por un consejo arbitral, siempre que la legislación nacional no lo prohíba. Este consejo tendrá competencia para resolver las situaciones que no estén expresamente en este cuerpo de reglas considerando principios y costumbres a que se refiere el artículo 1°.
El Consejo tendrá también facultades para conocer de las solicitudes que presenten los asociados en caso de que hayan sufrido una medida impuesta por la autoridad, a fin de resguardar su prestigio profesional.
ART 16º - El Consejo Arbitral estará integrado en la forma que dispone el reglamento interno vigente de la asociación o en su ausencia por los miembros de la Junta Directiva en funciones.
ART 17º - El procedimiento del Consejo Arbitral será establecido por el órgano competente de la asociación y deberá garantizar debidamente al agente aduanero inculpado la oportunidad para formular sus descargos y rendir las pruebas que estime necesarias para su defensa.
ART 18º - Las siguientes sanciones podrán ser aplicadas por el Consejo Arbitral atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto:
- Amonestación verbal privada.
- Amonestación escrita que contenga de forma detallada las razones por las cuales se le ha sancionado al asociado, con constancia en el acta de Asamblea General Extraordinaria, en que se conozca de la sanción impuesta.
- Amonestación escrita con publicidad interna, la que se efectuará a través de los informativos gremiales que emita la asociación.
- La sanción indicada en el No. 3 del presente artículo y suspensión de derechos sociales por un periodo no menor a quince días, ni mayor a noventa días.
- Inhabilitación o expulsión de la asociación, con publicidad interna realizada en la forma que se indica en el No. 3
ART 19º - Todo agente aduanero en el momento de ingresar a la asociación deberá comprometerse a respetar y cumplir el código de ética profesional y aceptar ser juzgado por el Consejo Arbitral o en su ausencia por la Junta Directiva en funciones, conforme al procedimiento establecido.
San Salvador a los nueve días del mes de febrero de año 2019.
Lic. Carlos Aguirre, Presidente; Lic. Salvador Mónico, Vicepresidente; Licda. Raquel Cañas de Claros,Tesorera; Licda. Liana Castaneda, Síndico; Licda. Claudia Gamero, Secretaria; Lic. Omar Verona Escobar, Primer Vocal; Ing. José Antonio Nuila, Segundo Vocal; Licda. Marta de Méndez ,Tercer Vocal.
