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Reglamento interno
Normas de funcionamiento de la asociación para sus asociados y órganos de gobierno.
Índice del documento
CAPÍTULO I
1. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1.- Que La Asociación de Agentes Aduanales Autorizados, la cual se abrevia ASODAA, fue constituida legalmente, por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo del Interior número seiscientos noventa y nueve, de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial Número sesenta y siete, Tomo doscientos tres, del treinta de abril del año de mil novecientos sesenta y cuatro.
Artículo 2.-Que de conformidad con los artículos noventa y dos, y noventa y tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, La Asociación hace el cambio de su denominación al de Asociación de Agentes Aduaneros de El Salvador, otorgándose nuevos estatutos y sujetándose al régimen de la ley mencionada, mediante Acuerdo Ejecutivo número ciento treinta y siete de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial Número ciento trece, tomo trescientos noventa y cinco, del veinte de junio de dos mil doce.
Artículo 3.- Toda la actividad de la Asociación estará siempre orientada a perseguir los objetivos previstos en el artículo seis de los Estatutos, así como la de sus órganos directivos y los miembros de éstos, los cuales irán encaminados al servicio de dichos objetivos. Que como naturaleza jurídica la Asociación adopta la de ser de Derecho Privado, sin fines de lucro, apolítica, no religiosa, y se rige de manera invariable por los principios de Libertad e Igualdad.
CAPÍTULO II
1. SOLICITUD DE ADMISION
Artículo 4.- Todo Agente Aduanero Autorizado por la Dirección General de Aduanas podrá solicitar su admisión a la Asociación. Para ello, deberá enviar una petición por escrito, dirigida a la Junta Directiva en la cual solicita su adhesión como miembro. Esta petición deberá incluir como mínimos: a) Estar dirigida a la Junta Directiva de la Asociación. b) El nombre del Agente Aduanero, sus generales y el domicilio que señale para oír notificaciones. c) Domicilio fiscal y en su caso dirección de sus oficinas o instalaciones principales. La solicitud deberá contar, además de la firma del solicitante, la de dos miembros activos de la asociación quienes confirmaran la conducta honesta en el desenvolvimiento profesional del solicitante y los siguientes documentos adjuntos en copia: a) Currículo b) Documento Único de Identidad c) Resolución de la Dirección General de Aduanas que lo acredita como Agente Aduanero Autorizado d) Número de Identificación Tributaria (persona natural o jurídica) e) Número de Registro de Contribuyente (persona natural o jurídica) f) Escritura pública si es persona jurídica Todos los Agentes Aduaneros, cuya solicitud de admisión sea concedida, recibirán por parte de la Asociación copia de los Estatutos, copia del código de ética y del Reglamento Interno vigentes a la fecha de su admisión, en manera impresa o mediante un sitio en internet desde donde podrán consultarlo.
Artículo 5.- Recibida la solicitud de adhesión, la Junta Directiva decidirá su admisión o no, y la respuesta será dada por escrito al solicitante a más tardar quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. Todo solicitante que haya sido admitido deberá ser juramentado ante una Asamblea General ya sea esta ordinaria o extraordinaria, este acto tendrá el carácter de validación de la admisión correspondiente. Artículo 6.- En caso de denegación de la admisión por parte de la Junta Directiva, se deberá comunicar al solicitante por medio de escrito en el cual se deberán detallar los requisitos o circunstancias que motivaron la denegatoria para que los pueda subsanar de ser posible.
2. INSCRIPCIÓN
Artículo 7.- Una vez validada la adhesión del nuevo miembro en la Asamblea General correspondiente, la Secretaría abrirá expediente en el registro de miembros para efectos de que pueda gozar de los beneficios de miembro activo.
Artículo 8.- Todo miembro deberá tener completo conocimiento de los Estatutos de la Asociación, del código de ética y del presente Reglamento Interno, debiendo tener acceso a un ejemplar de los mismos, al que en cualquier caso tendrán acceso a través de una página web de la Asociación, la cual se le hará de su conocimiento una vez este completo su proceso de admisión.
Artículo 9.- Requisitos para ser miembros. Para ser miembros de la Asociación se requiere: a) Ser agente aduanero autorizado por la Dirección General de Aduanas, y estar en ejercicio de su función. b) Solicitar su ingreso por escrito a la Junta Directiva c) Ser de conducta notoria privada y pública d) Aceptar los fines y objetivos de la Asociación e) Incorporarse a la comisión que le fuere asignada f) Pagar la cuota de ingreso correspondiente, acordada en Asamblea General
3. CALIDAD DE MIEMBRO
Artículo 10.- Clases de miembros. Dentro de la Asociación se tienen cuatro categorías de miembros: a) Miembro fundador b) Miembro activo c) Miembro honorario d) Miembro correspondiente.
4. DEFINICION DE MIEMBROS FUNDADORES
Artículo 11.- Se reconocen como miembros fundadores los agentes aduaneros que participaron en la fundación de la Asociación, firmantes del Acta de constitución.
5. MIEMBROS ACTIVOS
Artículo 12.- Los miembros activos del pleno lo constituyen la totalidad de miembros que están en el ejercicio de las funciones de su profesión, deberán estar al día en el pago de sus cuotas de membresía y otras contribuciones tomadas en acuerdo de Asamblea General, desempeñar con absoluta responsabilidad los cargos para los cuales fueron electos, formar parte de las comisiones y delegaciones que se les asigne y asistir a todas las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias a las que sean convocados; de acuerdo al Art. 23 y 27 de los estatutos. Los miembros activos forman el pleno de Asamblea General siendo la máxima autoridad dentro de la Asociación.
6. MIEMBROS HONORARIOS
Artículo 13.- Los miembros honorarios, son agentes aduaneros que, en el ejercicio de su profesión, que por sus méritos y valores demostraron dedicación en favor de la Asociación, para ser nominados como tal, quienes serán propuestos por la Junta Directiva o un grupo de miembros para ser reconocidos en Asamblea General a optar esta calidad.
7. MIEMBROS CORRESPONDIENTES
Artículo 14.- Son denominados miembros correspondientes, de la Asociación, colegas de otras asociaciones dedicadas a las mismas actividades, en el extranjero y que se haya reconocido reciprocidad.
8. DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS
Articulo 15.- Son derechos de los miembros: a) Participar en la reunión de asamblea general, con derecho a voz y voto, b) Optar a cargos de directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación c) Formar parte de las comisiones o delegaciones que se designen; d) Todo miembro activo puede solicitar participar en sesión de Junta Directiva con voz y no voto, e) Cada miembro activo puede sugerir o solicitar tratar temas específicos en sesión de Junta Directiva f) Todo miembro activo recibirá de parte de la asociación las facilidades y apoyo para la obtención de su renovación de fianza anual g) Todo miembro activo podrá solicitar por escrito o medio electrónico la facilitación de cualquier información referente de la Asociación; para ser vista en presencia del personal administrativo de la Asociación.
9. PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO
Artículo 16.- La pérdida de calidad de miembro activo será por las siguientes causales: a) Por renuncia voluntaria por escrito presentada a la Junta Directiva. b) Por inhabilitación acordada en Asamblea General con previo dictamen de la comisión disciplinaria. c) Por falta de pago de tres cuotas sin causa justificada, será responsabilidad del tesorero de la Junta Directiva comunicar al colega(s) esta circunstancia; por medio de una carta, además velará por que ya no se le facture.
10. REGIMEN DE RENUNCIAS Y REINGRESO
Artículo 17.- Todo miembro activo podrá, por medio de carta dirigida al presidente de la Junta Directiva, renunciar a su calidad de miembro cualquiera que sea, y su solicitud será aceptada siempre y cuando se encuentre solvente de todas sus obligaciones económicas con la Asociación. Artículo
18.- En caso de la renuncia voluntaria de algún miembro, el proceso de reingreso procederá siempre y cuando el solicitante cumpla los siguientes requisitos: a) Haber estado solvente al momento de su renuncia b) Presentar solicitud de reingreso ante la Junta directiva c) Cancelar las cuotas correspondientes aprobadas en Asamblea General por reingreso ordinario y por el primer mes en la que se considera miembro activo. Cuando los motivos de su salida de la Asociación fueron causados por inhabilitación acordada en asamblea general producto de un dictamen previo de la Comisión Disciplinaria, o su expulsión sea por no haber pagado tres cuotas mensuales consecutivas, para poder proceder a su reingreso, se deberán cumplir las condiciones especiales para su readmisión y deberá cancelar además una cuota especial por reingreso; el valor de la cuota especial aprobada en Asamblea General.
CAPÍTULO III
1. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 19.- Las Asambleas Generales tendrán el carácter de Ordinarias y Extraordinarias, y serán convocadas con una u otra denominación. La Asamblea General Ordinaria se constituye con el fin de presentar y tratar puntos exclusivos. La Asamblea General Ordinaria será celebrada la segunda quincena del mes de enero de cada año. Las Asambleas Generales Extraordinarias son las que se celebran cuantas veces sean convocadas por la Junta Directiva o solicitadas por el diez porciento de los miembros activos, con un fin único a tratar, siempre y cuando haya razonamiento del tema a tratar.
Artículo 20.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobación de la Gestión de la Junta Directiva y de los órganos de ejecución, por medio de la memoria de labores. b) Aprobación de las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio, así como la aprobación de los presupuestos. c) Aprobación del importe de las cuotas anuales. d) La aprobación de cualesquiera otros acuerdos que pudieren ser objeto de tratamiento y aprobación en una Asamblea General Extraordinaria. e) Elección de la Junta Directiva.
Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobación de las propuestas de acción destinadas a desarrollar los objetivos de la Asociación contenidas en el plan de acción, presentado por la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos de la Asociación y aprobación del Reglamento Interno y demás normas que lo desarrollen. c) Nombrar y revocar los miembros de la Junta Directiva. d) Aprobación de las memorias de actividades que presente la Junta Directiva y control de la Ejecución de estas. e) Decisión o ratificación de las bajas de los miembros de la de la Asociación que proponga la Junta Directiva. f) Acordar la asociación, federación y cualquier otra forma de unión con terceros. g) Aprobación de cualquier modificación del sistema de organización o funcionamiento de la Asociación, incluido el cambio a federación o confederación. h) Aprobar las cuotas extraordinarias. i) Acordar la fusión, disolución y liquidación de la Asociación. j) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria.
2. CONVOCATORIA
Artículo 22.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el(la) Secretario(a) en la forma que dispone el artículo nueve de los Estatutos, previo consenso del día y hora con la Junta Directiva. La convocatoria a Asamblea ordinaria o extraordinaria deberá hacerse del conocimiento de todos los miembros con ocho días de antelación a la celebración de la misma, contados a partir de la primera publicación mediante la cual se realice la convocatoria Los miembros de la Asociación podrán convocar a Asamblea Extraordinaria, siempre y cuando se cumpla con el requisito de solicitar que se Instale por escrito a la Junta Directiva, en el cual se incorporarán el o los puntos a tratar; el escrito deberá ser firmado con por lo menos el diez por ciento de la totalidad de miembros que componen la Asociación La convocatoria se notificará mediante comunicado vía correo electrónico, página web, redes sociales y cualquier otro medio disponible y acordado previamente por la Junta Directiva.
3. DERECHO DE ASISTENCIA
Artículo 23.- Es derecho inalienable de los Miembros el asistir con voz y voto a las reuniones de las Asambleas Generales convocadas, a no ser que su condición de miembro se encuentre suspendida por causa legal o estatutaria, en el correspondiente expediente disciplinario contradictorio, de forma definitiva o cautelar.
4. REPRESENTACIÓN Y DELEGACIÓN DE VOTO
Artículo 24.- El derecho de voz y voto recae en el miembro de la Asociación, aunque éste(a) podrá delegar su representación de voz en otra persona miembro de la Asociación tal y como reconoce el artículo diez de los Estatutos. El número máximo de representación que puede existir es el de un miembro en representación a otro.
Artículo 25.- La representación y delegación de voz de los miembros deberá ser por escrito e ir firmada personalmente por el representado, debiendo constar la fecha del otorgamiento de la representación. No se admitirán representaciones ni delegaciones que contengan raspaduras, enmiendas o palabras tachadas. Asimismo, el documento de delegación contendrá el nombre completo del representado, y el nombre y generales de quien será el designado para que lo represente y sólo tendrá validez para la asistencia de una Asamblea específica, a menos que ésta sea suspendida para continuar en otras sesiones, en cuyo caso será válida también para éstas.
Artículo 26.- Toda representación y delegación de voz deberá estar en poder del(la) presidente(a) de la Asamblea General de que se trate con anterioridad al inicio de la misma a efectos de establecer el quórum de asistencia. El(la) secretario(a) de la Junta Directiva, elaborará en cada Asamblea General, un listado de las representaciones y delegaciones de voz, debiendo hacerlo constar en el acta de la Asamblea General que se trate.
5. CONSTITUCIÓN Y QUORUM
Artículo 27.- El(la) presidente(a) de la Asamblea General declarará abiertas las sesiones de las Asambleas Generales convocadas y requerirá al (la) secretario (a) la comprobación de los miembros asistentes al acto, o representados en la forma estatutaria, a efectos de establecer si el quórum de dicha asistencia se apega a lo establecido en los Estatutos. En caso de que no se alcanzara el quórum establecido estatutariamente para la constitución de la Asamblea General de que se trate en primera convocatoria, el (la) presidente (a) lo hará público y declarará su invalidez, debiendo estarse a la celebración de la segunda convocatoria, que se celebrará en el plazo señalado en el artículo nueve de los Estatutos.
6. ADOPCIÓN DE ACUERDOS Y SU VALIDEZ
Artículo 28.- Tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y el presente Reglamento Interno, con la excepción del voto calificado que se establezca.
Artículo 29.- Todos los acuerdos tomados en la Asamblea General de que se trate, tendrán validez en derecho como normas de la Asociación de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Asociación y serán por tanto ejecutivos, con independencia, en su caso, de su inscripción en el Registro que corresponda.
7. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Artículo 30.- De toda Asamblea General se levantará Acta escrita por el (la) secretario, dando fe de su contenido, en la cual se harán constar las circunstancias acaecidas durante su celebración. El acta se autorizará siempre, con la firma del (la) presidente (a). Toda Acta podrá ser redactada en el momento de la celebración de la Asamblea General, se someterá a votación el borrador por todos los asistentes al momento de finalizar dicha Asamblea. Toda Acta será impresa al libro correspondiente y firmada por todos los asistentes para su validación.
Artículo 31.- En todas las Actas de la Asamblea General deberá constar necesariamente: a) La fecha de celebración. b) Si la celebración de la Asamblea General es en primera o segunda convocatoria. c) Los miembros que están siendo representados en la celebración de la Asamblea, haciendo constar el nombre completo y el de sus representantes. d) El quórum de asistencia. e) La lectura del Orden del Día que figure en la convocatoria de celebración de la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria. f) Los debates habidos, siendo su redacción competencia exclusiva del (la) secretario (a), la cual hará constar los datos y circunstancias que a su juicio crea necesario transcribir a efectos de comprensión de los asuntos tratados. g) Las votaciones habidas y su resultado con expresión del número de votos positivos a la propuesta, los negativos, las abstenciones, los miembros que votan en blanco y los votos nulos si los hubiere. h) Las circunstancias anormales que se hubieran producido en la Asamblea y su forma de resolución. i) Las propuestas que se hicieran por los miembros que no constaran en el j) Orden del Día, su tratamiento y su resolución, en su caso. k) Cualquier circunstancia que a juicio del (la) secretario (a) debiera constar en Acta para constancia documental. l) Cada acta deberá ser redactada y aprobada el mismo día la celebración de la Asamblea y será remitida de manera posterior para su firma si ésta no fuere presencial.
Artículo 32.- Créase mediante el presente reglamento, una oficina de apoyo administrativo denominada “La Secretaría”, la cual tendrá como función principal el apoyo al secretario (a) de la Junta Directiva, en todo lo concerniente a la elaboración, rectificación, modificación, resguardo entre otras actividades que el (la) secretario (a) de la Junta Directiva requiera. De las Actas de las reuniones de la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria se formará un libro, en el cual se recogerán todas y cada una de ellas por orden cronológico, como documentos de la Asociación, las cuales permanecerán bajo la custodia de la Secretaría.
Artículo 33.- Las actas que cumplen con todos los requisitos establecidos en los Estatutos y en el presente reglamento, se pondrán a disposición para consulta de todos los miembros la Asociación, quienes podrán acudir en el momento que lo requieran a las instalaciones de la asociación y previo al llenado del registro de consultas que para el efecto llevara la secretaría, el miembro podrá sin sustraer las actas o libros consultar lo que requiera.
CAPÍTULO IV
1. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.-Los miembros de la Junta Directiva, se elegirán en Asamblea General Ordinaria, tal y como se establece en el artículo once de los Estatutos.
Artículo 35.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, habrá que tener l a c al id ad de miembro, estar al corriente del pago de las cuotas establecidas, no haber sido sancionado y tener una antigüedad mínima de dos años. Los miembros elegidos por la Asamblea General para formar parte de la Junta Directiva deberán aceptar su cargo en el momento de su nombramiento ante la Asamblea General o por escrito dirigido al (la) presidente (a) de la Junta Directiva, obligándose a ejercer sus funciones con la máxima diligencia, comprometiéndose especialmente a la consecución de los objetivos de la Asociación establecidos en los Estatutos.
Artículo 36.- La Junta Directiva estará obligada a cubrir todas las vacantes cuando haya bajas. Para cubrir las bajas de la Junta Directiva, ésta comunicará por escrito a todos los miembros de la Asociación, con un plazo mínimo de quince días de antelación a la celebración de una nueva Asamblea General de que se trate, el número de vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, a cubrir por elección en la Asamblea General que se convoque.
Artículo 37.- Desde la fecha de la comunicación de dicho número de vacantes a cubrir y en los siguientes 10 días hábiles, los miembros que tengan intención de presentarse para suplir las vacantes deberán dirigir por escrito al (la) presidente (a) de la Junta Directiva sus candidaturas. En dichas candidaturas, el candidato deberá hacer una exposición detallada de las motivaciones de su postulación como miembro de la Junta Directiva, así como una relación de sus futuros principios de actuación
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2. CONVOCATORIA Y ÓRDENES DEL DÍA
Artículo 38.- La Junta Directiva podrá reunirse en sesión Ordinaria o Extraordinaria. En todo caso, si reunidos todos los miembros de la Junta Directiva, deciden por unanimidad celebrar sesión de Junta Directiva, ésta tendrá el carácter de Extraordinaria.
Artículo 39.- La convocatoria de la Junta Directiva, deberá contener como mínimo la fecha de la celebración, el lugar físico de la misma, o la indicación de la plataforma virtual a utilizar y el Orden del Día establecido, será remitida por la Secretaría a todos los miembros de la Junta con cinco días hábiles de antelación a la reunión, por cualquier medio de comunicación material o electrónico excepto el oral. No obstante, lo anterior, el Comité Ejecutivo en pleno, podrá tratar otros asuntos no establecidos en el Orden del Día de la convocatoria de su celebración, si está de acuerdo la mayoría simple de sus miembros.
3. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 40.- La Reunión de la Junta Directiva, se celebrará en el lugar físico o virtual en la hora señalados en la convocatoria; Si por causas de fuerza mayor, cuya calificación será de la exclusiva competencia del (la) presidente (a), no pudiera celebrarse en primera y segunda convocatoria, ésta se celebrará quince minutos después de la hora fijada para la primera convocatoria, podrá suspenderse, reiniciarse, o comenzar según criterio del (la) presidente (a).
Artículo 41.- El (la) presidente (a) dará por instalada la reunión en primera o segunda convocatoria, dependiendo del quórum de asistencia regulado en el artículo trece de los Estatutos.
Artículo 42.- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. En caso de imposibilidad justificada, su ausencia no será obstáculo para que la reunión pueda celebrarse. En cualquier caso, será indispensable para que se desarrolle la reunión, la asistencia del (la) presidente (a) y del (la) secretario (a). En caso de ausencia del (la) presidente, éste será suplido por el (la) vicepresidente; en ausencia del (la)secretario, éste será suplido por el primer vocal o la persona designada por el (la)secretario, previo acuerdo; en ambos casos deberán ser previamente informados a la Junta Directiva. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ausentarse durante la celebración de la misma sin causa justificada y con la expresa autorización del (la) presidente (a) y siempre que dicha ausencia no altere los quórums de la celebración o los estatutariamente necesarios para tomar acuerdos. Toda ausencia deberá ser justificada por cada directivo, previo a la celebración de la reunión, las ausencias injustificadas serán consideradas como faltas leves, de acuerdo con el art. 30 letra c de los estatutos. Para los casos que sumen tres ausencias injustificadas, aun cuando no sean consecutivas, perderá automáticamente su calidad de directivo y dicha circunstancia quedará plasmada en la siguiente acta de Junta Directiva y será notificada al directivo afectado.
Artículo 43.- Los debates de los miembros de la Junta Directiva, en su celebración, serán dirigidos por el (la) presidente (a), que será el (la) encargado (a) de moderar las intervenciones y conceder la palabra. El (la) presidente (a) podrá retirar la palabra a los intervinientes, si, a su juicio, sus intervenciones no se ajustan al tema tratado, fueran inconsistentes, o no aportaran ningún elemento de interés al tema, fueran inconvenientes, o pudieran alterar el orden de la celebración de la reunión.
Artículo 44.- Las votaciones las dirigirá el (la) presidente (a) y serán controladas y supervisadas por el (la) secretario (a), la cual verificará el recuento de votos dando fe de su resultado. Artículo 45.- Las votaciones serán nominales utilizando medios físicos o plataformas de reuniones o a mano alzada, según decisión de (la) presidente (a) y en todo caso serán secretas si cualquiera de los miembros asistentes así lo solicitara.
Artículo 46.- Cada miembro de la Junta Directiva tiene derecho a un voto, sin perjuicio del voto de calidad que se asigna al (la) presidente (a).
Artículo 47.- Los miembros de la Junta Directiva podrán emitir su voto con las categorías de afirmativos, negativos, abstención, y su resultado numérico se hará constar en el Acta de la reunión.
Artículo 48.- En caso de irregularidades formales en una votación y detectadas éstas, el (la) presidente (a) declarará nula de pleno derecho la misma, procediéndose a llevarla a cabo de nuevo. Una vez emitido el voto por cada miembro, el mismo no podrá ser variado en forma alguna, siendo el mismo firme, a no ser que se acredite y pruebe las circunstancias del artículo anterior.
4. ACUERDOS
Artículo 49.- La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los miembros presentes en sus reuniones. No obstante, por acuerdo de dos tercios de sus miembros presentes podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función o funciones que la Junta Directiva les confíe, con las facultades que crea oportuno otorgarles en cada caso.
Artículo 50.- Los acuerdos de Junta Directiva serán de obligatorio cumplimiento desde que sean tomados en legal forma.
Artículo 51.- A la Junta Directiva le está vedado tomar acuerdos que violen el contenido de los aprobados por la Asamblea General.
Artículo 52.- El (la) presidente (a) tendrá la facultad de suspender cualquier acuerdo tomado por la Junta Directiva cuando considere que el mismo interfiere en las competencias de la Asamblea General, viole acuerdos tomados por ésta, perjudique gravemente el interés, los objetivos y los derechos de la propia Asociación o sus miembros o vaya contra la Ley. En el caso de que acordar la suspensión, la primera Asamblea General que se convoque con posterioridad a la misma deberá ratificar dicha suspensión y en consecuencia anular el acuerdo, o bien levantar la suspensión adoptada por el (la) presidente (a).
5. ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 53.- Los acuerdos de Junta Directiva se harán constar en el libro de actas, que deberán ser redactadas por la Secretaría. Al iniciarse cada reunión de la Junta se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación o rectificación; sin perjuicio de que la Junta Directiva tome la decisión de aprobar las actas de manera más expedita.
Artículo 54.- En las Actas de las sesiones de Junta Directiva, se harán constar las circunstancias acaecidas durante la celebración, debiendo contener por lo menos: a) La fecha y el lugar de celebración. b) Si la celebración de la sesión de Junta Directiva es en primera o segunda convocatoria. c) El Orden del Día en forma expresa. d) Los Directivos asistentes a la sesión con el nombre y apellidos de sus representantes. e) El quórum de asistencia. f) Los debates habidos, siendo su redacción competencia exclusiva de la Secretaría, la cual hará constar los datos y circunstancias que a su juicio crea necesario transcribir a efectos de comprensión de los asuntos tratados. g) Las votaciones habidas y su resultado con expresión del número de votos positivos a la propuesta, los negativos, las abstenciones, y los votos nulos si los hubiere. h) Las circunstancias anormales que se hubieran producido en la sesión y su forma de resolución. i) Si ha habido durante la celebración de Junta Directiva modificaciones de quórum de asistencia. j) Las propuestas que se hicieran por los miembros que no consten en el Orden del Día, su tratamiento y su resolución, en su caso. k) Cualquier circunstancia que a juicio de la Secretaría debiera constar en Acta para constancia documental.
6. COMUNICACIÓN DE LOS ACUERDOS A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
Artículo 55.- Los acuerdos tomados en apego a los estatutos por la Junta Directiva que no sean inscribibles en los Registros de Asociaciones, no tendrán el carácter de públicos, pero siempre podrán ser conocidos por los miembros de la Asociación, pudiendo en cualquier miembro tener conocimiento de los acuerdos si lo requiriese, previa solicitud por escrito a la Secretaría, quien una vez completado el control de consulta de actas correspondiente, procederá a permitir su consulta.
CAPÍTULO V
1. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 56.- La cuota mensual ordinaria será la que en cada año acuerde la Asamblea General, según los Estatutos y el presente Reglamento Interno. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la cuantía de las cuotas para el ingreso, reingreso, y mensualidades, las cuales, una vez aprobadas, serán de obligatorio pago para los miembros de la Asociación a partir del día 1 de enero del año siguiente. Asimismo, y en los casos de adhesión de nuevos miembros, para ser admitidos definitivamente, los solicitantes, deberán proceder como parte de los requisitos de ingreso, a abonar la cuota de ingreso y la primera mensualidad, estando obligado al pago de las siguientes cuotas mensuales de manera sucesiva a partir de la fecha en la que fuere admitido. El abono de las cuotas de ingreso, reingreso o mensualidades, se realizarán a través de abono bancario o transferencia y cada miembro recibirá un comprobante por dicho abono.
Artículo 57.- Todo miembro de la Asociación podrá requerir, a través de solicitud a la Secretaría, información relativa al estado de las cuentas de la Asociación.
2. PRODUCTOS DE BIENES PROPIOS
Artículo 58.- La Asociación ingresará en su patrimonio, todos los frutos, rentas, seminarios, capacitaciones, pagos y beneficios legales que se generen por bienes de su propiedad, como parte de su financiación, que deberán figurar pormenorizadamente en la contabilidad de la Asociación por sus respectivos conceptos, e incluidos en el balance anual de la Asociación.
3. SUBVENCIONES, HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
Artículo 59.- La Asociación ingresará en su patrimonio, contabilizándolo en el balance, todos los productos de las herencias, legados y donaciones que se verifiquen por terceros a favor de la misma, correspondiendo a la Junta Directiva según establece el artículo siete de los Estatutos, acordar la aceptación de los anteriores medios de financiación, otorgando al efecto, la documentación necesaria a tal fin.
4. ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACION
Artículo 60.- La Junta Directiva de la Asociación tendrá libertad para llevar y dirigir la contabilidad, de la cual, en su momento, dará debida cuenta a la Asamblea General, debiendo de regirse la misma por las normas contables y los principios de valoración establecidos por las leyes vigentes en esta materia en cada momento. **********verificar proceso de actualización de firmas en el banco*******
5. ESTADO ANUAL DE CUENTAS, INGRESOS Y GASTOS
Artículo 61.- La Junta Directiva formalizará obligatoriamente de forma anual, un estado de cuentas, de acuerdo con el periodo fiscal. Éste deberá ser formalizado por el (la) presidente(a) y por el (la) Tesorero (a), para ser presentado ante la Junta Directiva, quien lo aprobará previamente a incluirlo en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria. El proyecto de estado de cuentas se presentará a todos los miembros de la asociación en el momento de celebración de la Asamblea General para su aprobación. Artículo
62.- El proyecto de presupuestos anuales será redactado por el (la) presidente(a) y el(la) Tesorero(a) de la Asociación, para ser presentado a la Junta Directiva, quien lo aprobará previamente a incluirlo en el Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse un mes posterior a la elección de la nueva Junta Directiva. El proyecto de presupuesto se presentará a todos los miembros presentes de la Asamblea General en el momento de celebración para su aprobación.
Artículo 63.- Tanto el estado anual de cuentas, como el presupuesto anual y la memoria descriptiva de las actividades, deberán ser aprobadas por la Asamblea General correspondiente, dentro del ejercicio siguiente. La vigilancia de la administración del patrimonio estará confiada a un auditor externo asignado por la Asamblea General, y su remuneración será establecida por el mismo órgano. El auditor ejercerá sus funciones en el plazo que señale la Junta Directiva en el acto de su nombramiento. El auditor estará obligado a informar por escrito a la Junta Directiva y Asamblea General, de cualquier irregularidad que notare en la administración del patrimonio, así como recomendará las técnicas y métodos más eficientes para el mejor funcionamiento de la Asociación.
6. COMUNICACIÓN Y DIVULGACION
Artículo 64.- La administración de fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención, en su caso y, con la divulgación suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento en todo momento del destino de los fondos de la Asociación los cuales se utilizaran para el logro de los fines de la asociación, tal y como se indica en el artículo siete de los estatutos, sin perjuicio del derecho de los miembro a que se les ponga a su disposición el estado de cuentas de la Asociación, todos los años en la Asamblea General Ordinaria de conformidad con lo establecido por el artículo cincuenta del presente reglamento. +
CAPÍTULO VI
1. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO INTERNO
Artículo 65.- La junta directiva podrá promover, si así lo acuerda, por medio del síndico, la modificación de los Estatutos Sociales o el Reglamento Interno cuando así lo estimen necesario para adecuarlos a las necesidades de la Asociación.
Artículo 66.- Sin perjuicio de lo anterior, los miembros también podrán proponer, mediante escrito dirigido al (la)Presidente (a) de la junta directiva, la modificación de los Estatutos o el Reglamento Interno, siempre y cuando la modificación la promueva como mínimo las dos terceras partes de los miembros activos, los cuales deberán concretar aquellos artículos, o párrafos de estos, cuya modificación propongan.
CAPÍTULO VII
1. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 67.- El incumplimiento de las obligaciones de los miembros, manifestado en la infracción de los deberes de cada uno, así como de los Estatutos en general y de este Reglamento, podrá ser sancionado.
El procedimiento sancionador puede iniciarse de oficio a iniciativa del total de los miembros que componen la Junta Directiva o como consecuencia de una denuncia o comunicación ratificada con por lo menos diez miembros activos, a tales efectos, la Junta Directiva, podrá acordar la apertura de una investigación para aclarar aquellas conductas que pudieran ser sancionables, previa recepción de la denuncia por parte del síndico, de conformidad al artículo 20 de los Estatutos.
El procedimiento sancionador culminará con una resolución final emitida por la Junta General de conformidad con el artículo 11 literal “j” de los Estatutos.
El principio rector del procedimiento sancionatorio será el de la búsqueda de la cohesión de los miembros, en consecuencia, las resoluciones definitivas propondrán la adopción de las medidas oportunas para corregir las faltas e impondrán, en su caso, las sanciones correspondientes a la vista de los hechos y previo el respeto y observancia de todas las garantías procedimentales del miembro acusado, entre ellas la de audiencia y contradicción de los hechos que se le acusen.
La resolución que se adopte deberá ser motivada adecuadamente.
El procedimiento sancionatorio se desarrollará de la siguiente manera: a) La apertura del proceso debe notificarse al miembro acusado directamente, sin que se permita la notificación mediante terceros o representantes, aunque sean apoderados debidamente acreditados para representarlo en actos administrativos en general o específicos; la notificación se realizará haciéndole saber el contenido íntegro del informe de investigación y apertura del procedimiento sancionatorio. b)
El miembro contará con un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al día de la notificación, para la presentación de sus alegatos y las pruebas de descargo que estime convenientes; c) Vencido dicho plazo, la Junta Directiva dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles emitirá un informe de acusación y defensa, el cual detallará las causas que motivaron la acusación, así como los alegatos y pruebas de descargo que el miembro acusado haya presentado para desvirtuar la acusación. Una vez emitido el informe de acusación y defensa, éste servirá para realizar una convocatoria para la celebración de una asamblea general extraordinaria, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al cual se realice la convocatoria correspondiente. d) La asamblea extraordinaria se desarrollará con la mediación en todo momento del presidente de la junta directiva, quien dará inicio a la reunión dándole lectura íntegra al informe de acusación y defensa; una vez finalizada la lectura, otorgará un tiempo prudencial a cada uno de los miembros asistentes a la asamblea para que puedan expresar sus consideraciones al respecto de las acusaciones, así como de los alegatos y pruebas de descargo que estén consignados en el informe. Transcurrido un tiempo pertinente para que todos aquellos que deseen participen en la discusión o esclarecimiento de partes del informe de acusación y defensa, o que deseen expresar sus consideraciones, el presidente dará por finalizada la fase de presentación de consideraciones pruebas y alegatos y dará formal inicio al plazo para la deliberación y votación, a efecto de que se emita la resolución final correspondiente. e) El proceso de deliberación y votación se desarrollará en el mismo día de la celebración de la asamblea extraordinaria, al finalizar la fase de consideraciones y presentación de pruebas y alegatos. Cada miembro dará su voto a favor o en contra de que se apliquen sanciones al miembro acusado o podrá abstenerse de emitir una posición a favor o en contra de la aplicación de sanciones; en todo caso para que al miembro acusado puedan aplicársele sanciones, se necesitará la votación a favor de la aplicación de sanciones, de las dos terceras partes de los miembros que participaron en la asamblea general extraordinaria. La captura de los votos se realizará utilizando medios electrónicos o cualquier otro mecanismo de comunicación que permita identificar de manera inequívoca el resultado. f) Transcurrido la fase de votación establecido en el literal “e” del presente artículo, se procederá a emitir la resolución que corresponda, la cual deberá contener entre otros aspectos las propuestas de corrección pertinentes. Para efectos del análisis en cuanto a la pertinencia o no de iniciar un proceso sancionatorio contra un miembro de la asociación, se conformará una comisión especial disciplinaria, la cual estará integrada por la totalidad de los miembros de la junta directiva mas un panel integrado por miembros los cuales podrán ser activos y honorarios de la asociación, los cuales ostenten una conducta ética notoria.
El panel contará con un máximo cinco miembros. Dentro de las funciones de la comisión disciplinaria se encuentra la redacción del informe de investigación con el cual se dará inicio al proceso sancionatorio en el caso que se considere procedente, y estará encargada de la redacción del informe de investigación y defensa, así como de la elaboración de la resolución final una vez trascurra el plazo de deliberación y votación que harán los miembros de la asamblea general extraordinaria convocada a efecto del procedimiento sancionatorio. La comisión disciplinaria se tendrá por disuelta, una vez culminen la redacción de la resolución final respectiva.
Artículo 68.- Las faltas disciplinarias, se podrán clasificar así: A) Faltas leves B) Faltas menos graves C) Faltas graves
Artículo 69.- Serán causales de cometimiento de faltas leves las siguientes causas: a) Desempeño negligente de las comisiones y delegaciones, que se le hubieren asignado. b) El irrespeto a colegas y personal administrativo c) No presentarse puntualmente a sesiones o reuniones de trabajo d) Abandonar las reuniones antes de su finalización, sin causa justificada.
Artículo 70.- Serán causales de cometimiento de faltas menos graves: a) La mora en el pago de las cuotas, sin causa justificada. b) Negarse a desempeñar las comisiones que le sean encomendadas c) Reincidir en cometer faltas leves d) Tres Ausencias consecutivas a las reuniones de Junta Directiva sin previo aviso
Artículo 71.- Serán causales de cometimiento de faltas graves: a) El manejo fraudulento del patrimonio de ASODAA b) Aprovecharse de la posición de dirección para obtener beneficios personales c) El incumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva o Asamblea General d) Ejercer labor disociadora y/o actos difamatorios en contra de ASODAA, y /o de sus miembros. e) Utilizar a la Asociación para fines políticos, partidarios, religiosos o de lucro f) Agresión física a cualquier miembro g) La comercialización de sus servicios de agente aduanero a empresas que tercericen los servicios de trámites de aduanas por debajo del precio mínimo razonable o por debajo del costo mínimo de operación, con el fin inmediato de ir eliminando las ofertas de servicios de los colegas competidores, provocando el deterioro de las condiciones del gremio en general. h) La reincidencia en el cometimiento de faltas menos graves i) Presentarse a cualquier tipo de actividad institucional en estado de embriaguez o alterar el orden dentro de ellas
Artículo 72.- Se aplicarán las medidas disciplinarias siguientes: a) Amonestación privada, b) Amonestación pública, c) Suspensión y d) Inhabilitación
Artículo 73.- De las amonestaciones: a) La amonestación privada se impondrá por toda falta leve cometida, correspondiendo a su aplicación al presidente de Junta Directiva. b) En caso de reincidencia la amonestación será publica y se dará a conocer por los medios adecuados que determine la Junta Directiva. c) La suspensión se impondrá en los casos de faltas de menos graves, correspondiendo su aplicación a la Junta Directiva. Su duración no podrá ser menor de quince días, ni mayor a noventa días, a juicio prudencial del órgano que lo sanciona. d) La inhabilitación se impondrá en los casos de faltas graves correspondiendo su aplicación en asamblea general ordinaria o extraordinaria. No se impondrán amonestaciones públicas, ni suspensiones y no se procederá a inhabilitar a ningún miembro, sin antes haber mediado el procedimiento sancionatorio correspondiente.
Artículo 74.- Ante las sanciones impuestas por la comisión disciplinaria, el afectado tendrá derecho a recurrir, por sí mismo o por medio de apoderado ante la comisión disciplinaria, quien tendrá cinco días hábiles subsiguientes, a la notificación de la resolución por medio de la cual se inhabilitó; la resolución del recurso deberá realizarse contados a partir del día siguiente al de la notificación y ante el órgano que aplico la medida, quien resolverá el recurso en la reunión más inmediata.
Artículo 75.- La asamblea general ordinaria o extraordinaria rehabilitará al miembro inhabilitado, cuando hayan desaparecido las causas que motivaron esta sanción o cuando el afectado demuestre objetivamente su deseo de rectificar su proceder; en este caso la solicitud de habilitación será a petición del interesado o cualquier otro miembro. Capítulo VIII DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 76.-. La disolución se hará por disposición de la ley o podrá ser acordada en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, especialmente convocada al efecto. La convocatoria deberá hacerse mediante publicaciones en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación por medio de tres avisos que deberán publicarse con intervalos de tres días por lo menos entre cada uno de ellos. Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda celebrar sesión será necesaria la asistencia de las dos terceras partes de los miembros por lo menos; y el acuerdo de disolución deberá ser tomado por el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 77.- La secretaria de la Asociación que asista a la Asamblea General que acuerde la disolución y la liquidación de la Asociación, deberá expedir Certificación del acuerdo de disolución y de los miembros que integren la Comisión Liquidadora, siasí se decidiera su creación en la Asamblea. El número de miembros de dicha Comisión no podrá ser inferior a tres ni superior a seis.
Artículo 78.- La Junta Directiva o la Comisión liquidadora para el caso que ésta se hubiera creado, dará cumplimiento a cuantas disposiciones fueran necesarias para ejecutar fielmente la disolución de la asociación, conforme los acuerdos adoptadosy la legalidad vigente.
Artículo 79.- Para el caso de que se acordará el nombramiento de una Comisión Liquidadora, necesariamente el cargo de (la) presidente (a) de la misma recaerá en el (la) presidente (a) de la Junta Directiva, y los demás cargos, se escogerán de entre los miembros de la Junta Directiva por acuerdo de la mayoría simple de los presentes en la Asamblea General. Ningún miembro de la Comisión ostentará más de un cargo. Una vez escogidos los miembros de la Comisión, éstos habrán de aceptar en el plazo máximo de cinco días sus cargos ante el (la) presidente(a). De todas las reuniones de la Comisión Liquidadora se levantará acta, con las que seformará un libro de todas ellas por orden cronológico. Los acuerdos de la Comisión Liquidadora se tomarán por mayoría simple, correspondiendo a cada miembro un voto.
Artículo 80.- En cualquier caso, tanto la junta directiva como la Comisión Liquidadora en su caso, formalizarán un estado de cuentas de la Asociación, en el plazo no superior a noventa días desde el acuerdo de disolución, para que, una vez confeccionado, den a los fondos de la Asociación el destino legal que se hubiera acordado en la Asamblea General. El plazo señalado podrá ser ampliado si la complejidad del estado de cuentas lo requiere a juicio de la Junta Directiva o la Comisión Liquidadora, y siempre que ésta posibilidad de prórroga se haya reflejado en el acuerdo de disolución de la Asamblea General.
Artículo 81.- En todo caso, los miembros de la Ultima Junta Directiva tendrán la obligación de colaborar y asesorar para formalizar la liquidación.
Artículo 82.- Una vez finalizado el estado de cuentas y calculado el remate neto que resulte de la liquidación, éste será entregado por la Junta Directiva o la Comisión Liquidadora, a la entidad pública o privada escogida en la Asamblea General donde se acordó la disolución. Asimismo, la junta directiva o la Comisión Liquidadora, si existiera, una vez finalizada su actuación y liquidada la Asociación, deberán comunicarlo a todos los Organismos competentes, con expresión acreditativa del acuerdo de disolución, así como del documento(s) acreditativos de la entrega del remate neto a la(s) entidad(es) anteriormente referidas. Finalizada esta última actuación, procederán a depositar toda la documentación con la solicitud de baja de la Asociación en el RegistroPúblico correspondiente.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 83.- La junta directiva, por medio del Síndico tiene la obligación de presentar a la Dirección General de Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en losprimeros quince días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros activos de la Asociación, la Nómina de la nueva Junta Directiva, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a su elección y presentar los Estados Financieros, del año anterior a más tardar el veintiocho de Febrero de cada año.
Artículo 84.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán disponer del patrimonio de la Asociación para fines particulares, ni podrán contratar con la misma entidad respecto a sus bienes propios; así mismo no podrán participar en las deliberaciones en asuntos que sean de interés personal o de sus cónyuges o parientes o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni tomar parte en las votaciones sobre dichos asuntos.
Artículo 85.- Todo lo no previsto y normado en los Estatutos y presente Reglamento Interno de la Asociación será resuelto en Asamblea General.
VIGENCIA
Artículo 86.- El Presente Reglamento Interno de la Asociación entrara en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
