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Estatutos de la Asociación de Agentes Aduaneros de El Salvador (ASODAA): naturaleza, fines, organización y funcionamiento.
Índice del documento
- CAPÍTULO I · NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
- CAPÍTULO II · OBJETIVOS
- CAPÍTULO III · DEL PATRIMONIO
- CAPÍTULO IV · DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN LEGAL
- CAPÍTULO V · DE LOS MIEMBROS
- CAPÍTULO VI · INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS, CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
- CAPÍTULO VII · DE LA AUDITORÍA EXTERNA
- CAPÍTULO VIII · DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
- CAPÍTULO IX · DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
- CAPÍTULO X · DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO XI
CAPÍTULO INATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
PERSONALIDAD JURÍDICA.
Art. 1.- Por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo del interior número seiscientos noventa y nueve, de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial Número sesenta y siete. Tomo doscientos tres, del treinta de abril del año de mil novecientos sesenta y cuatro, se confirió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES AUTORIZADOS que se abrevia (ASODAA).
DENOMINACIÓN.
Art. 2.- De conformidad al artículo noventa y dos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro se cambia su nombre a ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANEROS DE EL SALVADOR, conservando la abreviatura (ASODAA), ESTARÁ SUJETA AL RÉGIMEN DE LAS Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, con base al artículo noventa y tres de la misma Ley.
NATURALEZA.
Art. 3.- Su Naturaleza Jurídica es una Asociación de Derecho Privado, sin fines de lucro, apolítica, no religiosa. Se regirá, de manera invariable, por los principios de libertad e igualdad.
DOMICILIO
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Art. 4.- La Asociación es de nacionalidad Salvadoreña y su domicilio será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
PLAZO
Art. 5.- ASODAA, es una Asociación de carácter permanente y el plazo será indefinido, pero podrá fenecer por las causas legales y cuando así lo acordare la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para tal efecto.
CAPÍTULO II.OBJETIVOS.
Art. 6.- Los objetivos de la asociación serán:
a) Velar por los intereses de sus miembros;
b) Estimular la superación constante entre sus miembros, mediante la participación en eventos científicos y académicos tanto nacionales como internacionales;
c) Promover eventos Científicos y Académicos en donde participe el gremio de agentes aduaneros y la población nacional y extranjera;
d) Fomentar la investigación científica, tecnológica y promover entre sus miembros y el gremio de Agentes Aduaneros la Producción bibliográfica;
e) Contribuir y facilitar la capacitación académica y el adiestramiento en las ciencias y técnicas aduaneras;
f) Contribuir activamente en el estudio y soluciones de los problemas de aduanas;
g) Promover la incorporación de los agentes aduaneros, a la Asociación y capacitarlos a fin de que conozcan y gocen de los derechos y prerrogativas que en materia de trabajo profesional, les otorgan las Leyes del País;
h) Velar para que sus miembros realicen su trabajo profesionalmente, cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Ética Profesional;
i) Desarrollar, mantener y estrechar los vínculos Profesionales, Académicos y personales entre los miembros;
j) Gestionar Proyectos y planes para una práctica profesional, eficiente y actualizada con programas propios, en beneficio de la sociedad;
k) Contribuir como ente formal a dar asesoría a nivel de recomendaciones en proyectos que impliquen la modernización de las Aduanas;
l) Promover mecanismos de supervisión de cualquier índole, relacionados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, en lo pertinente a importaciones, internaciones y exportaciones, para garantizar el cumplimiento de las normas y ética profesional de sus asociados;
m) Procurar la protección y ayuda mutua entre los miembros, en todos los órdenes de la vida; y
n) Cualquier otra que contribuya al fortalecimiento del gremio de Agentes Aduaneros.
CAPÍTULO III.DEL PATRIMONIO.
Art. 7.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por:
a) Los activos fijos y circulantes que en la actualidad posee, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente;
c) Las cuotas de aportación de los miembros.
La administración del patrimonio estará confiada a los organismos de dirección establecidos en los presentes Estatutos. El patrimonio se destinará única y exclusivamente para el logro de los fines perseguidos por ASODAA en los presentes Estatutos y no podrá distribuirse ninguna clase de utilidades entre sus miembros.
CAPÍTULO IV.DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN LEGAL.
ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad;
b) La junta Directiva, máximo órgano ejecutivo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 9.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los miembros Activos. Sesionará ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha que designe la Junta Directiva previa convocatoria escrita, la cual deberá hacerse por lo menos con ocho días de anticipación.
Se celebrará Asamblea General Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito a esta por lo menos el diez por ciento de sus miembros, y en ella se tratará únicamente los puntos señalados en la agenda respectiva. Si a la primera convocatoria el número de miembros no llegaré a la mayoría, se hará nueva convocatoria para una hora después, y la sesión se celebrará con el número de miembros que estén presentes, y serán aceptadas las resoluciones tomadas por simple mayoría de los asistentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría Calificada.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiese asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz, pero no el voto de su representado.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 11.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elegir, sustituir y/o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación;
c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;
g) Nombrar al Auditor Externo de la Asociación;
h) Nombrar al Consejo Arbitral del Código de Ética Profesional;
i) Nombrar a la Comisión de Seguro de Vida y Ayuda Mutua; y
j) Aplicar las medidas disciplinarias señaladas en los Estatutos y/o Reglamento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Art. 12 .- La Junta Directiva estará integrada así:
a) Un Presidente;
b) Un Vicepresidente;
c) Un Síndico;
d) Un Tesorero;
e) Un Secretario; y
f) Tres Vocales.
Los miembros directivos para efectos administrativos durarán en sus funciones UN AÑO, pudiendo ser reelectos en su cargo. En caso de que por fuerza mayor o por cualquier circunstancia finalice el periodo de su ejercicio, sin que hubiere podido reunir la Asamblea General Ordinaria para nueva elección de la Junta Directiva, la que esté fungiendo continuar en el ejercicio de su cargo hasta que se reúna la Asamblea General, que deberá convocarse al efecto dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió verificarse la nueva elección.
Art. 13.- Las sesiones de Junta Directiva estarán legalmente constituidas con la asistencia de cinco miembros.
Sesionará ordinariamente cada ocho días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría; en caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá doble voto.
Art. 14.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Elaborar Planes, Programas, Proyectos y Presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Nombrar al contador de la Asociación;
f) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
g) Nombrar o Remover al Gerente Administrativo, supervisarle y exigirle rendición de cuentas de su trabajo;
h) Recibir las propuestas de contratación o renovación del personal y resolver al respecto;
i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
j) Llevar los libros de Actas y de Registro establecidos por la Ley;
k) Promover reformas al Reglamento Interno de la Asociación;
l) Recibir y calificar sobre las solicitudes de incorporación y admisión de nuevos miembros;
m) Crear comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
n) Recibir un informe trimestral de parte del Contador y el Tesorero sobre la situación financiera; y
o) Resolver problemas de carácter inmediato y urgente que se presenten.
REPRESENTACION LEGAL.
Art. 15.- La representación legal, judicial y extrajudicial, corresponderá al Síndico de la Junta Directiva, En caso de ausencia o impedimento, la representación podrá ser ejercida por los Vocales por su orden.
Art. 16.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;
b) Velar por el cumplimento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Coordinar las actividades de los miembros de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Junta Directiva;
e) Autorizar con su firma los retiros y depósitos bancarios en forma conjunta con el Tesorero o Secretario;
f) Autorizar el fondo de caja chica por un monto de Ciento veinticinco dólares y los gastos que no excedan de veinticinco dólares podrán pagarse en efectivo;
g) Tomar la protesta de Ley a los nuevos miembros;
h) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos o Resoluciones de Junta Directiva o Asamblea General; e
i) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.
Art. 17.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en su ausencia; y
b) Son las mismas que corresponden al Presidente, cuando este tenga que sustituirlo por cualquier causa.
Art. 18.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
a) Redactar las convocatorias y comunicar los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General;
b) Redactar la Memoria Anual y pasarla a revisión de Junta Directiva para su aprobación;
c) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, y firmarlos en unión con los miembros de la Junta Directiva;
d) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación;
e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
f) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación;
g) Autorizar con su firma retiros y depósitos bancarios en forma conjunta con el Presidente o el Tesorero; y
h) Las demás que se señalen en los Estatutos y Reglamento.
Art. 19.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
a) Garantizar el inventario de los bienes y fiscalizar la correcta administración del patrimonio;
b) Autorizar con su firma retiros y depósitos bancarios, en forma conjunta con el Presidente o Secretario;
c) Presentar un balance general de cuentas al final del ejercicio de cada año, autorizado por la Junta Directiva a la Asamblea General;
d) Garantizar el control de los libros de contabilidad de la Asociación;
e) Dar seguimiento al cobro de las cuotas de los miembros y
f) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.
Art. 20. - ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO:
a) Ejercer la representación legal;
b) Recibir denuncias o actuar de oficio en el procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias;
c) Proponer reformas a los Estatutos y Reglamentos; y
d) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley, Estatutos y Reglamentos.
Art. 21.- ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
a) Sustituir a otros miembros de la Junta Directiva en ausencia de estos a excepción del Presidente;
b) Cumplir con las comisiones o delegaciones que se les asignen; y
c) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos.
Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva, se exoneran del pago de seminarios y capacitaciones, durante el tiempo para el cual han sido electos en sus cargos. Este beneficio se perderá por tres ausencias injustificadas.
CAPÍTULO V.DE LOS MIEMBROS.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
Art 23.- Para ser miembro se requiere:
a) Ser Agente Aduanero Autorizado;
b) Solicitar por escrito su admisión;
c) Pagar la cuota de ingreso;
d) De conducta privada y pública notoria; y
e) Aceptar los fines y objetivos de ASODAA.
CALIDAD DE MIEMBROS.
Art. 24.- Los miembros serán:
a) Fundadores;
b) Activos;
c) Honorarios; y
d) Correspondientes.
DEFINICIÓN DE MIEMBROS.
Art. 25.- Serán miembros
a) Fundadores; los que firmaron el Acta de Constitución;
b) Activos: Los que cumplan con lo establecido en los Artículos 23 y 27 de los Estatutos;
c) Honorarios: Los que por sus méritos y labor en pro de la Asociación serán nominados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o un grupo de miembros; y
d) Correspondientes: Serán los miembros de asociaciones dedicadas a las mismas actividades en el extranjero cuando se haya reconocido reciprocidad.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.
Art.26.- Son derechos de los miembros Activos:
a) Participar en las sesiones de Asamblea General, con derecho a voz y voto;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;
c) Formar parte de las comisiones o delegaciones que se designen; y
d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno.
DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.
Art. 27 Son deberes de los miembros Activos:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno, así como los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General;
b) Asistir a las sesiones de Asamblea General o ser representado por otro miembro con derecho a voz pero no de voto, debiendo autorizar por escrito dicha representación, pero cada miembro podrá llevar solo una representación;
c) Cancelar puntualmente las cuotas correspondientes;
d) Desempeñar con absoluta responsabilidad los cargos para los que fueren electos y las comisiones o delegaciones que se les asignen;
e) Observar buena conducta pública y privada;
f) Cumplir y hacer cumplir las tarifas que regulen los honorarios de los Agentes Aduaneros con la aprobación de las autoridades del ramo; y
g) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.
Art. 28 La calidad de miembro se pierde por:
a) Renuncia escrita presentada a la Junta Directiva;
b) Inhabilitación acordada en Asamblea General; y
c) Falta de pago de tres cuotas, sin causa justificada.
CAPÍTULO VI.INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS, CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Art. 29.- Las causales que pueden motivar la aplicación de medidas disciplinarias se clasifican así:
a) La comisión de faltas leves;
b) La comisión de faltas menos graves; y
c) La comisión de faltas graves.
FALTAS LEVES.
Art. 30.- Se consideran faltas leves:
a) El desempeño negligente de las comisiones y delegaciones que se hubieren asignado;
b) Irrespetar a cualquier afiliado y/o personal de la Asociación en el ejercicio de sus funciones; y
c) No presentarse puntualmente a las sesiones o reuniones de trabajo, o abandonarlas antes de finalizarlas, sin causa justificada.
FALTAS MENOS GRAVES.
Art. 31.- Se consideran faltas menos graves:
a) La mora en el pago de las cuotas, sin causa justificadas;
b) Negarse a desempeñar sin justa causa, las comisiones o delegaciones que se le encomendarán; y
c) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
FALTAS GRAVES.
Art. 32.- Se consideran faltas graves:
a) El manejo fraudulento del patrimonio de ASODAA;
b) Aprovecharse de la posición directriz para obtener ventajas personales;
c) El incumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva o Asamblea General;
d) Ejercer labor disociadora y/o actos difamatorios en contra de ASODAA y/o de sus miembros;
e) Utilizar a ASODAA para fines políticos partidaristas, religiosos o de lucro;
f) Agresión física a cualquier miembro;
g) La comercialización de su firma en cualquier acto administrativo aduanero;
h) La reincidencia en la comisión de faltas menos graves; e
i) Presentarse a cualquier tipo de actividades institucional en estado de embriaguez o alterar el orden dentro de ellas.
Art. 33.- Se aplicarán las medidas disciplinarias siguientes:
a) Amonestación Privada;
b) Amonestación Pública;
c) Suspensión; y
d) Inhabilitación.
AMONESTACIONES.
Art. 34.- La Amonestación privada se impondrá por toda falta leve cometida, correspondiendo su aplicación al Presidente de la Junta Directiva. En caso de reincidencia la amonestación será pública y se dará a conocer por los medios adecuados que determine la Junta Directiva. La suspensión se impondrá en los casos de faltas menos graves, correspondiendo su aplicación a Junta Directiva. Su duración no podrá ser menor de quince días, ni mayor a noventa días, a juicio prudencial del órgano que la sanciona. La inhabilitación se impondrá en los casos de faltas graves, correspondiendo su aplicación a la Asamblea General.
RECURSOS.
Art. 35.- El afectado tendrá derecho a recurrir, por si o por medio de Apoderado y a interponer dentro de los cinco días hábiles subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva y ante el órgano que aplicó la medida, quien resolverá el recurso en la reunión más inmediata.
REHABILITACIÓN.
Art. 36.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria rehabilitará al miembro inhabilitado, cuando hayan desaparecido las causas que motivaron esta sanción o cuando el afectado haya demostrado objetivamente su deseo de reivindicarse; en este caso se procederá a petición del interesado o de cualquier otro miembro.
CAPÍTULO VII.DE LA AUDITORÍA EXTERNA.
Art. 37.- La vigilancia de la administración del Patrimonio estará confiada a un AUDITOR EXTERNO designado por la Asamblea General, la cual señalará también su remuneración. El Auditor ejercerá sus funciones en el plazo que señale la Junta Directiva en el acto de su nombramiento. El Auditor estará obligado a informar por escrito, a la Junta Directiva y Asamblea General, de cualquier irregularidad que notare en la Administración del Patrimonio, así como recomendar las técnicas y métodos más eficientes para el mejor funcionamiento de ASODAA.
CAPÍTULO VIII.DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 38.- La disolución se hará por disposición de la Ley o podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, especialmente convocada al efecto. La convocatoria deberá hacerse mediante publicaciones en el Diario Oficial y en los dos periódicos de mayor circulación por medio de tres avisos que deberán publicarse con intervalos de tres días por lo menos entre cada uno de ellos. Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda celebrar sesión será necesaria la asistencia de las dos terceras partes de los miembros por lo menos; y el Acuerdo de Disolución deberá ser tomado por el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes.
LA LIQUIDACIÓN.
Art. 39.- La Asamblea General que acuerde la Disolución nombrará una Junta Liquidadora integrada por tres personas a quienes deberán dar cuenta de su gestión a la Asamblea General, previa convocatoria hecha por los liquidadores. Después de cubrir los pasivos, el remanente de los bienes, si lo hubieren, se donara a la institución de derecho privado, sin fines de lucro, que designe la Asamblea General.
CAPÍTULO IX.DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Art. 40.- Para Reformar los Estatutos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Cuando se solicite a la Asamblea General la Reforma de los Estatutos, se enviará a los miembros copias de las reformas propuestas, por lo menos, con treinta días de anticipación.
CAPÍTULO X.DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar a la Dirección General de Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y la nueva Junta Directiva dentro de los primeros cinco días siguientes a su elección.
Art. 42.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán disponer del patrimonio de ASODAA para fines particulares, ni podrán contratar con la misma entidad respecto a sus bienes propios; así mismo no podrán participar en las deliberaciones en asuntos que sean de interés personal de sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni tomar parte en las votaciones sobre dichos asuntos.
Art. 43.- Todo lo no previsto y normado en los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación será resuelto en Asamblea General.
CAPÍTULO XI.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA
TRANSITORIO.
Art. 44.- Todas las diligencias y demás actuaciones que estuviesen en trámite ante las autoridades administrativas, judiciales, notariales o de cualquier otro funcionario, a la fecha de la entrada en vigencia de estos Estatutos serán resultas y/o concluidas de conformidad a los Estatutos que por estos se modifican.
DEROGATORIA.
Art. 45.- Deróganse los Estatutos que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo del Interior, Número Seiscientos Noventa y Nueve publicados en el Diario Oficial Número sesenta y Siete. Tomo doscientos Tres, del treinta de abril de mil novecientos sesenta y cuatro a fin de armonizarse con la legislación de la materia.
VIGENCIA.
Art. 46.- Los presentes Estatutos Entrarán en Vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 137
San Salvador, 21 de mayo de 2012
Vista la Solicitud de la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES AUTORIZADOS, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos y cambio de denominación de la entidad que representa, compuestos de CUARENTA Y SEIS ARTÍCULOS, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 699, emitido en el Ramo del Interior (hoy Gobernación), con fecha 18 de marzo de 1964, publicados en el Diario Oficial número 77, Tomo 203, de fecha 30 de abril de 1964, acordada la presente derogatoria en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día 13 de agosto de 2011, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las trece horas del día 19 de septiembre de 2011, ante los oficios del Notario CARLOS ALBERTO BLANCO GÓMEZ; y con posterior Rectificación otorgada por Escritura Pública en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veinticuatro de enero de 2012, ante los oficios del mismo Notario y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de la ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES AUTORIZADOS, por el de ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANEROS DE EL SALVADOR, y que se abrevia ASODAA; b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; c) Derogar los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES AUTORIZADOS, Acuerdo Ejecutivo número 699, emitido en el Ramo del Interior (hoy Gobernación), con fecha 18 de marzo de 1964, Publicados en el Diario Oficial número 77, Tomo 203, de fecha 30 de abril de 1964; d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y e) Publíquese en el Diario Oficial.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. C002351)
